En este breve artículo, pretendemos poner de manifiesto una de esas situaciones en las que, desgraciadamente, la seguridad jurídica en materia tributaria ni está ni se la espera.
Y nos referimos a la obligatoriedad o no, para los arrendadores de local de negocio, de incluir en el Modelo 347, declaración anual informativa, de operaciones con terceros, los rendimientos derivados de los arrendamientos de locales de negocio.
Con motivo de la publicación de la Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre de 2014, por la que se presentó el nuevo modelo 347 vigente hoy en día, la Agencia Tributaria, en su Consulta INFORMA-124075, vino a aclarar si era obligatorio o no, que por parte del arrendador, se incluyera en su declaración de dicho modelo, las operaciones de arrendamiento de locales de negocio – por supuesto, siempre que la cuantía del mismo, superase 3.005,06 € –. La Agencia respondía en los siguientes términos, para el caso de arrendamientos posteriores a 1 de enero de 2014 – fecha a partir de la cual se produjo la modificación del modelo 180, Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en el que se obliga a los arrendatarios a hacer constar las referencias y datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados –:
“Con esta modificación, la información comprendida en el mismo, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.”
Viene ello a significar la exclusión, por parte de los arrendadores de locales de negocio, de incluir en su declaración 347 los rendimientos de la actividad de arrendamiento.
Posición, reforzada por el pronunciamiento de la Subdirección General de Tributos, que en su reciente Consulta Vinculante V1109-15, en los términos que establece artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de 10 de abril de 2015, en la que expresamente se manifiesta lo que es del siguiente tenor literal:
“El consultante es arrendador de un local comercial a una persona física por un importe superior a 3.005,06 euros al año. En las facturas que emite incluye un tipo de IVA del 21 por ciento y un tipo de retención del IRPF del 21 por ciento. (…)”
“(…) Por otra parte, el artículo 33.2 del RGAT, dentro de las operaciones que quedan excluidas del deber de declaración, señala en su letra i) las siguientes:
“i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.”.
En base a este último precepto, en la medida en que las operaciones puedan ser conocidas mediante otras declaraciones informativas específicas cuyo contenido coincida con el de la declaración anual de operaciones con terceras personas, no habrá obligación de incluirlas en esta última declaración.
En el arrendamiento de un inmueble urbano que sea local de negocio y que esté sujeto a retención, como es el caso que plantea el consultante, el arrendatario como sujeto obligado a retener debe informar del arrendamiento en la declaración resumen anual de retenciones sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 180), por lo que se trata de determinar si el contenido de ambas declaraciones es coincidente. (…) Por tanto, el consultante no estará obligado a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas por el arrendamiento de local de negocio sujeto a retención.”
De lo expuesto hasta ahora, podemos afirmar con seguridad que nos encontramos ante una cuestión pacífica, que poca controversia genera: no se obliga a los arrendadores a presentar el modelo 347. Sin embargo, una lectura en profundidad, de la norma que sustenta las declaraciones anuales con terceros, nos conduce al texto del artículo 34.1.d) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos:
“1. En la declaración anual de operaciones con terceras personas se consignarán los siguientes datos: (…)”
“(…) d) En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este Reglamento. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados. (…)”
Es decir, que la interpretación de la Agencia Tributaria y de la Dirección General de Tributos, en este aspecto, difieren con lo que la norma legal contempla. Las primeras interpretan la exclusión de declaración, mientras que el Reglamento señala, de forma clara y manifiesta la inclusión en el referido modelo 347 de los arrendamientos de locales de negocio.
Por supuesto, este tipo de situaciones no resultan ajenas a los profesionales tributarios, y la misma viene a ser un simple indicador de las dificultades que estos profesionales encuentran cada día en su labor de asesoramiento fiscal
Como última recomendación: presentación del modelo.
Juan Miranda Ordoño
Abogado. Consultor fiscal.