Sentencia TS: 4 años para reclamar indemnidad de Policía Nacional tras insolvencia del condenado
¿Qué ha dicho el Supremo y por qué te interesa si eres Policía Nacional?
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado doctrina casacional sobre el plazo y el momento inicial (dies a quo) para que un Policía Nacional exija a la Administración el resarcimiento (principio de indemnidad) cuando, tras una sentencia penal con responsabilidad civil a su favor, el condenado resulta insolvente.
Los dos titulares prácticos son:
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Plazo de prescripción: 4 años. Al no existir norma específica para Policía Nacional. No rige el plazo de 1 año propio de Guardia Civil (RD 485/1980), ni el de la responsabilidad patrimonial (art. 67 LPACAP), porque no estamos ante responsabilidad patrimonial, sino ante el principio de indemnidad de la relación de servicio.
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Dies a quo: el plazo se cuenta desde el conocimiento fehaciente por el policía de la declaración de insolvencia del condenado (normalmente, desde su notificación), sin perjuicio de otros medios que acrediten ese conocimiento.
¿Eres Policía Nacional y el condenado por tus lesiones fue declarado insolvente?
Cómo te ayudamos desde Miranda Asesores
Checklist exprés si eres Policía Nacional
- Auditoría de tu expediente en 48 h (documentos clave y estado de plazos).
- Preparación y presentación de la reclamación de indemnidad.
- Defensa contencioso-administrativa si la Administración deniega.
- Sentencia penal con RC a tu favor.
- Notificación (o prueba fehaciente) de insolvencia del condenado.
- Reclamación ante DGP antes de 4 años desde que conociste la insolvencia.

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